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Historia Argentina [Gobierno]

Los Tres Poderes del Estado Argentino

El sistema democrático de la Nación Argentina reconoce tres poderes fundamentales: el EJECUTIVO, el LEGISLATIVO y el JUDICIAL

Los Tres Poderes

El sistema democrático argentino reconoce tres poderes fundamentales: el ejecutivo, el legislativo y el judicial:

Poder Ejecutivo Nacional

El Poder Ejecutivo Nacional

El Poder Ejecutivo Nacional de Argentina constituye el órgano unipersonal encargado de la administración general y la jefatura de Estado y de Gobierno de la República Argentina. Definido constitucionalmente bajo un sistema presidencialista puro, su titular es el Presidente de la Nación Argentina, quien ejerce sus funciones acompañado por un Vicepresidente y un gabinete de ministros encabezado por el Jefe de Gabinete de Ministros. La naturaleza jurídica y política de este poder reposa sobre el principio de división de poderes, constituyendo el eje motor de la administración pública centralizada y descentralizada del Estado argentino, con competencias expresas fijadas por la norma fundamental.

Históricamente, la conformación del Poder Ejecutivo Nacional ha sido el resultado de un prolongado y complejo proceso de construcción institucional que se extendió durante gran parte del siglo XIX. La necesidad de concentrar el mando político y administrativo para garantizar la cohesión territorial y defender la soberanía frente a amenazas externas e internas derivó en la consolidación de una magistratura fuerte. Desde la sanción de la Constitución de la Nación Argentina en 1853, el diseño republicano confirió al Ejecutivo atribuciones sustanciales que han oscilado entre el mantenimiento del orden constitucional, la conducción económica y la representación internacional del país.

Definición y naturaleza jurídica

Definición y naturaleza jurídica

El Poder Ejecutivo Nacional de Argentina es el órgano político y administrativo encargado de la gestión cotidiana del Estado y del cumplimiento de las leyes emanadas del Poder Legislativo Nacional. A diferencia de los sistemas parlamentarios donde existe una dualidad entre la jefatura de Estado y la jefatura de Gobierno, la ingeniería institucional argentina adopta la tradición del presidencialismo instaurada en el continente americano. En consecuencia, el Presidente de la Nación Argentina reúne en su persona ambas calidades, asumiendo la responsabilidad política suprema de la administración del país y la representación formal de la República Argentina ante la comunidad internacional.

La estructura constitucional establece que la magistratura sea unipersonal, recayendo la titularidad exclusivamente en el Presidente. El Vicepresidente de la Nación Argentina, aunque integra la fórmula electiva, no forma parte orgánica del Poder Ejecutivo en el ejercicio cotidiano de sus funciones, sino que preside la Cámara de Senadores de la Nación Argentina, integrando el Poder Legislativo Nacional. Su función ejecutiva es de carácter contingente o supletorio, asumiendo el mando únicamente en casos de ausencia, incapacidad, renuncia, destitución o fallecimiento del titular del cargo.

Atribuciones y facultades constitucionales

Atribuciones y facultades constitucionales

Las competencias del Poder Ejecutivo Nacional se encuentran tipificadas principalmente en el artículo 99 de la Constitución de la Nación Argentina. Entre sus funciones primordiales destaca la calidad de jefe supremo de la Nación, jefe del gobierno y responsable político de la administración general del país. En materia reglamentaria, el Presidente expide las instrucciones y reglamentos necesarios para la ejecución de las leyes, garantizando su aplicación sin alterar su espíritu mediante decretos reglamentarios. Asimismo, ejerce el mando en jefe de todas las fuerzas armadas de la República Argentina, poseyendo la titularidad de la defensa nacional y la disposición de las fuerzas de tierra, mar y aire.

En el plano legislativo e institucional, el Ejecutivo posee la facultad de nombrar a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y demás tribunales federales inferiores con acuerdo del Senado de la Nación Argentina. Posee además la atribución de promulgar las leyes sancionadas por el Congreso de la Nación Argentina o hacer uso del veto total o parcial. Bajo circunstancias excepcionales de necesidad y urgencia, y previo cumplimiento de los requisitos constitucionales, el Presidente puede dictar decretos de necesidad y urgencia (DNU), los cuales tienen fuerza de ley sujeto al posterior control de la Comisión Bicameral Permanente. En el ámbito internacional, concluye y firma tratados, concordatos y negociaciones requeridas para el mantenimiento de relaciones pacíficas y comerciales con naciones extranjeras y organismos internacionales.

Poder Legislativo Nacional

El Poder Legislativo Nacional

El Poder Legislativo es ejercido en la República Argentina por el Congreso Nacional, que está compuesto por dos cámaras: la de Diputados y la de Senadores. Si bien ambas cámaras se fundan en la representación popular (todos sus miembros son elegidos en forma democrática en base al sufragio universal, secreto y obligatorio), los diputados representan directamente al pueblo argentino y los senadores a las provincias y a la Ciudad de Buenos Aires. El equilibrio entre ambas representaciones es la base de nuestro sistema representativo, republicano y federal.

El Congreso ejerce su función legislativa a partir de la deliberación y sanción de leyes que tengan en cuenta el bien común de todos los habitantes, para lo cual pueden también modificar la legislación preexistente. La Constitución Nacional determina las atribuciones del Congreso, las cuestiones sobre las cuales puede y debe legislar, así como sus limitaciones. También establece la relación entre los distintos poderes, que es clave para fortalecer el sistema republicano. La participación del Congreso y del Poder Ejecutivo en la formación y sanción de las leyes es un ejemplo de ello.

Además de legislar, el Congreso tiene la función de ejercer el control del Poder Ejecutivo. Entre otras atribuciones, ese control incluye el pedido de informes, las interpelaciones, la actuación de la Auditoría General de la Nación -dependiente del Congreso-, la posibilidad de solicitar juicio político y la aprobación de las Cuentas de Inversión. La publicidad de sus actos es otra de las tareas clave del Congreso ya que permite a la ciudadanía evaluar el cumplimiento del mandato conferido.

Es importante también señalar que, desde la reforma constitucional de 1994, el jefe de Gabinete de Ministros tiene la obligación de concurrir periódicamente al Congreso para informar acerca de la marcha del Gobierno. Este informe se realiza alternadamente, un mes en cada Cámara del Congreso.

Competencias específicas de cada cámara

Conforme a lo dispuesto en la Constitución Nacional, son competencias específicas de la Cámara de Diputados:

Recibir los proyectos de Ley presentados por iniciativa popular (CN Art.39)

Iniciar el proceso de consulta popular para un proyecto de ley (CN Art. 40)

Iniciar las leyes sobre contribuciones y reclutamiento de tropas (CN Art. 52)

Acusar ante el Senado, en juicio político, al presidente y vicepresidente de la Nación, al jefe de Gabinete de ministros, a ministros del Poder Ejecutivo y a miembros de la Corte Suprema (CN Art. 53)

Por su parte, la cámara alta tiene las siguientes atribuciones específicas:

Juzgar en juicio político a los acusados por la Cámara de Diputados (CN Art. 59)

Autorizar al presidente de la Nación para que declare el estado de sitio en caso de ataque exterior (CN Art. 61)

Ser cámara de origen en la Ley Convenio, sobre coparticipación federal de impuestos (CN Art. 75 Inc. 2)

Ser cámara de origen de leyes que promuevan políticas tendientes al crecimiento armónico de la Nación y el poblamiento de su territorio (CN Art. 75 Inc. 19)

Prestar acuerdo al Poder Ejecutivo para la designación de magistrados judiciales, embajadores, ministros plenipotenciarios, encargados de negocios y de oficiales superiores de las Fuerzas Armadas (CN Art. 99 Inc. 4, 7 y 13)

Conformación

La Cámara de Senadores se encuentra compuesta por 72 senadores, a razón de tres por cada provincia y tres por la Ciudad de Buenos Aires, correspondiendo dos bancas al partido político que obtenga el mayor número de votos y la restante al partido político que le siga en número de votos.

Esta cámara se renueva por partes: un tercio de los distritos cada dos años. La duración de los mandatos de los senadores es de seis años y pueden ser reelegidos indefinidamente.

Son requisitos para ser elegido senador tener la edad de treinta años, haber sido ciudadano de la Nación seis años y ser natural de la provincia por la que se postula o tener dos años de residencia inmediata en ella.

La Cámara de Diputados, por su parte, está compuesta por 257 diputados elegidos directamente por el pueblo de las provincias y de la ciudad de Buenos Aires, que se consideran a este fin como distritos electorales de un solo Estado y a simple pluralidad de sufragios. El número de diputados por distrito es proporcional a su población.

Esta cámara se renueva por mitades cada dos años. La duración de los mandatos de los diputados es de cuatro años y también pueden ser reelegidos indefinidamente.

Son requisitos para ser diputado tener al menos veinticinco años, cuatro años de ciudadanía argentina y haber nacido en la provincia por la que se postula o haber residido en ella los dos años precedentes.

Período de sesiones

Ambas Cámaras del Congreso se reúnen en sesiones ordinarias, que son inauguradas por el presidente de la Nación el 1° de marzo y se extienden hasta el 30 de noviembre de cada año. No obstante, el Poder Ejecutivo Nacional puede convocar a sesiones extraordinarias o prorrogar las sesiones ordinarias. En el primer caso, el presidente de la Nación determina el temario a tratar, mientras que en el segundo las cámaras tienen libre iniciativa.

Cámara de Diputados

Conformación

El Senado de la Nación está compuesto por 72 senadores: tres por cada provincia y tres por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Todos los distritos tienen igual representación. Corresponden dos bancas al partido mayoritario y una al que le sigue en cantidad de votos obtenidos.

Los senadores cumplen un mandato de seis años y pueden ser reelectos indefinidamente. Sin embargo, no se eligen todos en simultáneo: la Cámara se renueva en un tercio cada dos años, en elecciones nacionales.

Cabe recordar que la reforma constitucional de 1994 consagró la elección directa de los senadores y la designación de un tercer senador por la minoría en cada distrito. Para el período 1995-2001, ese tercer senador fue electo por cada legislatura provincial. La reforma constitucional también acortó la duración del mandato de nueve a seis años y estableció la renovación parcial de la Cámara, un tercio de los distritos cada dos años.

La reforma constitucional dispuso en una cláusula transitoria que la totalidad de los integrantes del Senado serían elegidos de forma directa en el año 2001. Pero como la reforma también disponía la renovación parcial del Cuerpo por tercios cada dos años, fue necesario disponer la división de los distritos en tres grupos y decidir por la suerte qué senadores cumplirían mandatos de dos, cuatro y seis años. Los grupos quedaron conformados de la siguiente manera:

Grupo I: Catamarca, Córdoba, Corrientes, Chubut, La Pampa, Mendoza, Santa Fe y Tucumán.

Grupo II: Buenos Aires, Formosa, Jujuy, La Rioja, Misiones, San Juan, San Luis y Santa Cruz.

Grupo III: Ciudad de Buenos Aires, Chaco, Entre Ríos, Neuquén, Río Negro, Salta, Santiago del Estero y Tierra del Fuego.

Estos grupos siguen vigentes hasta hoy y determinan qué distritos renuevan sus bancas cada dos años.

Cámara de Senadores

Conformación

El Senado de la Nación está compuesto por 72 senadores: tres por cada provincia y tres por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Todos los distritos tienen igual representación. Corresponden dos bancas al partido mayoritario y una al que le sigue en cantidad de votos obtenidos.

Los senadores cumplen un mandato de seis años y pueden ser reelectos indefinidamente. Sin embargo, no se eligen todos en simultáneo: la Cámara se renueva en un tercio cada dos años, en elecciones nacionales.

Cabe recordar que la reforma constitucional de 1994 consagró la elección directa de los senadores y la designación de un tercer senador por la minoría en cada distrito. Para el período 1995-2001, ese tercer senador fue electo por cada legislatura provincial. La reforma constitucional también acortó la duración del mandato de nueve a seis años y estableció la renovación parcial de la Cámara, un tercio de los distritos cada dos años.

La reforma constitucional dispuso en una cláusula transitoria que la totalidad de los integrantes del Senado serían elegidos de forma directa en el año 2001. Pero como la reforma también disponía la renovación parcial del Cuerpo por tercios cada dos años, fue necesario disponer la división de los distritos en tres grupos y decidir por la suerte qué senadores cumplirían mandatos de dos, cuatro y seis años. Los grupos quedaron conformados de la siguiente manera:

Grupo I: Catamarca, Córdoba, Corrientes, Chubut, La Pampa, Mendoza, Santa Fe y Tucumán.

Grupo II: Buenos Aires, Formosa, Jujuy, La Rioja, Misiones, San Juan, San Luis y Santa Cruz.

Grupo III: Ciudad de Buenos Aires, Chaco, Entre Ríos, Neuquén, Río Negro, Salta, Santiago del Estero y Tierra del Fuego.

Estos grupos siguen vigentes hasta hoy y determinan qué distritos renuevan sus bancas cada dos años.

Autoridades

El presidente natural del Senado de la Nación es el vicepresidente de la Nación. En el orden parlamentario preside las sesiones pero no participa de los debates ni vota, salvo en caso de empate. Además, es titular de todas las atribuciones administrativas que hacen al funcionamiento del Cuerpo.

En lo que respecta al resto de sus autoridades, el Senado designa cada año entre sus miembros a un presidente provisional, un vicepresidente, un vicepresidente primero y un vicepresidente segundo. Esta mesa de autoridades es asistida por dos secretarios y tres prosecretarios que no son legisladores y cumplen funciones parlamentarias, administrativas y de coordinación. El mandato de los miembros de la mesa de autoridades dura un período, que vence el último día del mes de febrero del año siguiente a su designación.

Con respecto al presidente provisional del Senado, cabe señalar que deberá reemplazar a quien preside el Cuerpo en caso de su ausencia o vacancia. Además, de acuerdo con la Ley de Acefalía, será llamado a suceder al presidente de la República en tercer término ante el supuesto de renuncia, muerte o incapacidad del presidente y de su sucesor natural, el vicepresidente de la Nación.

Comisiones

Los senadores debaten en el marco de comisiones permanentes que abordan diferentes áreas temáticas específicas y están facultadas para dictaminar sobre los proyectos sometidos a decisión. Se trata de instancias de investigación, análisis y discusión que permiten una especialización y un mejor conocimiento de los temas que son objeto de tratamiento legislativo.

Los senadores que integran las comisiones recogen información, escuchan a los diferentes actores involucrados, piden asesoramiento y contemplan la opinión pública y los intereses de la comunidad.

A partir de la labor de las comisiones, se obtiene información técnica precisa y simplificada, que constituye el soporte elemental para todo el proceso de decisión de los legisladores.

Bloques Parlamentarios

Los bloques parlamentarios reúnen legisladores por afinidades políticas e intereses comunes.

El objetivo principal de los bloques es mantener un criterio y delinear estrategias políticas coherentes frente a los diversos problemas e iniciativas que se plantean. La complejidad de la tarea legislativa hace que el trabajo deba dividirse para no dispersar esfuerzos, siendo los bloques los encargados de determinar y coordinar esta tarea.

Los bloques cuentan con un presidente, que es elegido entre sus miembros y suele funcionar como nexo con las autoridades del Cuerpo y con las autoridades nacionales. Los presidentes de los bloques, junto con el presidente del Senado, forman el Plenario de Labor Parlamentaria, que se ocupa de proyectar el orden del día que se seguirá en las sesiones, informarse acerca del estado de los asuntos en las comisiones y promover medidas prácticas para agilizar los debates y mejorar el funcionamiento del Senado, entre otras funciones.

Poder Judicial Nacional

El Poder Judicial Nacional

El Poder Ejecutivo Nacional de Argentina constituye el órgano unipersonal encargado de la administración general y la jefatura de Estado y de Gobierno de la República Argentina. Definido constitucionalmente bajo un sistema presidencialista puro, su titular es el Presidente de la Nación Argentina, quien ejerce sus funciones acompañado por un Vicepresidente y un gabinete de ministros encabezado por el Jefe de Gabinete de Ministros. La naturaleza jurídica y política de este poder reposa sobre el principio de división de poderes, constituyendo el eje motor de la administración pública centralizada y descentralizada del Estado argentino, con competencias expresas fijadas por la norma fundamental.

Históricamente, la conformación del Poder Ejecutivo Nacional ha sido el resultado de un prolongado y complejo proceso de construcción institucional que se extendió durante gran parte del siglo XIX. La necesidad de concentrar el mando político y administrativo para garantizar la cohesión territorial y defender la soberanía frente a amenazas externas e internas derivó en la consolidación de una magistratura fuerte. Desde la sanción de la Constitución de la Nación Argentina en 1853, el diseño republicano confirió al Ejecutivo atribuciones sustanciales que han oscilado entre el mantenimiento del orden constitucional, la conducción económica y la representación internacional del país.

Definición y naturaleza jurídica

Definición y naturaleza jurídica

El Poder Ejecutivo Nacional de Argentina es el órgano político y administrativo encargado de la gestión cotidiana del Estado y del cumplimiento de las leyes emanadas del Poder Legislativo Nacional. A diferencia de los sistemas parlamentarios donde existe una dualidad entre la jefatura de Estado y la jefatura de Gobierno, la ingeniería institucional argentina adopta la tradición del presidencialismo instaurada en el continente americano. En consecuencia, el Presidente de la Nación Argentina reúne en su persona ambas calidades, asumiendo la responsabilidad política suprema de la administración del país y la representación formal de la República Argentina ante la comunidad internacional.

La estructura constitucional establece que la magistratura sea unipersonal, recayendo la titularidad exclusivamente en el Presidente. El Vicepresidente de la Nación Argentina, aunque integra la fórmula electiva, no forma parte orgánica del Poder Ejecutivo en el ejercicio cotidiano de sus funciones, sino que preside la Cámara de Senadores de la Nación Argentina, integrando el Poder Legislativo Nacional. Su función ejecutiva es de carácter contingente o supletorio, asumiendo el mando únicamente en casos de ausencia, incapacidad, renuncia, destitución o fallecimiento del titular del cargo.

Atribuciones y facultades constitucionales

Atribuciones y facultades constitucionales

Las competencias del Poder Ejecutivo Nacional se encuentran tipificadas principalmente en el artículo 99 de la Constitución de la Nación Argentina. Entre sus funciones primordiales destaca la calidad de jefe supremo de la Nación, jefe del gobierno y responsable político de la administración general del país. En materia reglamentaria, el Presidente expide las instrucciones y reglamentos necesarios para la ejecución de las leyes, garantizando su aplicación sin alterar su espíritu mediante decretos reglamentarios. Asimismo, ejerce el mando en jefe de todas las fuerzas armadas de la República Argentina, poseyendo la titularidad de la defensa nacional y la disposición de las fuerzas de tierra, mar y aire.

En el plano legislativo e institucional, el Ejecutivo posee la facultad de nombrar a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y demás tribunales federales inferiores con acuerdo del Senado de la Nación Argentina. Posee además la atribución de promulgar las leyes sancionadas por el Congreso de la Nación Argentina o hacer uso del veto total o parcial. Bajo circunstancias excepcionales de necesidad y urgencia, y previo cumplimiento de los requisitos constitucionales, el Presidente puede dictar decretos de necesidad y urgencia (DNU), los cuales tienen fuerza de ley sujeto al posterior control de la Comisión Bicameral Permanente. En el ámbito internacional, concluye y firma tratados, concordatos y negociaciones requeridas para el mantenimiento de relaciones pacíficas y comerciales con naciones extranjeras y organismos internacionales.

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