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La Constitución Nacional de la República Argentina

Información

Acceder al texto de la Constitución Nacional es el primer paso para conocerla y comprenderla. Leerla de manera directa permite acercarse a sus principios, derechos y organización.

La Constitución Nacional es la ley suprema. Establece los derechos y garantías fundamentales de las personas y la forma de organizar los poderes del Estado.

Funciones principales

Organizar los poderes del Estado: Define cómo se estructura el gobierno (usualmente en poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial) y delimita las atribuciones de cada uno para evitar abusos de poder.

Proteger los derechos fundamentales: Garantiza las libertades, derechos e intereses de los ciudadanos (como la libertad de expresión, el derecho al trabajo, a la educación, entre otros).

Supremacía jurídica: Ninguna norma, decreto o ley inferior puede contradecir lo que dispone la Constitución.

Estructura general

Parte Dogmática: Contiene las declaraciones de principios, las garantías individuales y los derechos reconocidos a la población.

Parte Orgánica: Regula la división, funcionamiento y límites de los órganos de gobierno del Estado.

Estructura de la Constitución Nacional
Imagen: Estructura de la Constitución Nacional
El Preámbulo
Según Manuel Osorio, un preámbulo es una: “enunciación previa que contienen algunas constituciones respecto de los principios que los inspiran y que han sido tenidos en cuenta por los constituyentes” .

El preámbulo de la Constitución Nacional fue redactado en 1853 y no se modificó en ninguna de las reformas que sufrió la misma. Siguiendo la definición de Osorio, observamos cómo están presentes en él, los principios que fundamentaron la organización del estado argentino y cuáles fueron los objetivos de nuestra constitución, es decir, quiénes y para qué la sancionaron.

El motivo por el cual el preámbulo no sufrió modificaciones en el tiempo es porque en las diferentes convenciones reformadores consideraron que sus principios aún se mantenían vigentes.

Principios:

“…constituir la unión nacional…”: Buscaba dar forma política a la nación, superando la etapa de luchas civiles que amenazaban con fragmentarla definitivamente.

“…afianzar la justicia…”: Mediante la organización del Poder Judicial a nivel nacional y provincial.

“…consolidar la paz interior…”: Acabar con los enfrentamientos internos no era suficiente; buscó también organizar un sistema de convivencia entre todos los habitantes.

“…promover la defensa común…”: Establece la constitución la obligación de armarse en defensa de la Patria, poniendo a las Fuerzas Armadas bajo las órdenes del gobierno nacional. El estado nacional tiene la facultad de reclutar tropas, declarar la guerra y hacer la paz.

“…promover el bienestar general…”: Respetando y defendiendo los derechos de los habitantes, impulsando el desarrollo económico y cultural, etc.

“…y asegurar los beneficios de la libertad, para nosotros, para nuestra prosperidad y para todos los hombres del mundo que quieran habitar el suelo argentino…”: La libertad era un valor fundamental para los constituyentes. Hacerla extensible a todos los inmigrantes significó una manera de atraer población a estas tierras. En este punto siguieron la máxima de Juan Bautista Alberdi –autor del texto constitucional- cuando dijo “gobernar es poblar”.

“…la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia…”: Esta expresión de carácter religioso responde al carácter católico con el que surge el estado argentino, en uno de sus artículos sostiene: “El Gobierno federal sostiene el culto católico apostólico romano”. Sin embargo esta disposición fue acompañada por otra que asegura la libertad de culto y tolerancia hacia otros credos religiosos.

La Primera Parte: Declaraciones, derechos y garantías

La primera parte de la Constitución está integrada por dos capítulos: Declaraciones, derechos y garantías, y a partir de la reforma de 1994 Nuevos derechos y garantías.

Declaraciones

Las declaraciones enuncian los principios fundamentales de la organización política del Estado. Por ejemplo, el artículo 1 establece la forma de gobierno representativa, republicana y federal. Además, las declaraciones hacen visibles los rasgos propios del Estado, diferenciándolo de otros. Por ejemplo el artículo 35 menciona los distintos nombres que recibió en la historia el Estado argentino.

Derechos

Llamamos derechos a las facultades que tenemos las personas y que –al ser reconocidas por la Constitución- podemos reclamar su cumplimiento. La Constitución reconoce derechos explícitos (enunciados por escrito, Art. 14 al 20) e implícitos (no enumerados pero que se desprenden de la doctrina constitucional, artículo 33).

La reforma de 1994 introdujo nuevos derechos (Art. 37, 39, 41 y 42).

Garantías

Las garantías son los medios que el Estado instrumenta para asegurar el ejercicio de los derechos fundamentales. Son tan importantes para los derechos que puede afirmarse que un derecho vale en la medida que valgan sus
garantías.

La mayor parte de ella se encuentra en los artículos 18 y 43 de la constitución.

Nuestros derechos en la Constitución Nacional

Nuestros derechos

El conjunto de derechos reconocidos en la Constitución puede ser dividido según se trate de derechos civiles, patrimoniales, políticos o sociales.

Los derechos civiles

Son aquellos que se reconocen inherentes a todas las personas y que son fundamentales para el desarrollo humano. La vida, la integridad física, el honor, el nombre, la identidad, casarse o formar una familia, son algunos ejemplos de esta clase de derechos. Refieren a la libertad de las personas y alcanzan a todos los individuos, sean estos nativos o
extranjeros.

Los derechos patrimoniales

Son aquellos que comprenden a los hombres en relación con sus bienes materiales, es decir con todo objeto capaz de recibir un valor económico. Por ejemplo, el derecho a la propiedad, a la libertad de contratar, de comerciar, de ejercer industria lícitamente, entre otros.

Los derechos políticos

Por derechos políticos entendemos a aquellos que corresponden solamente a los ciudadanos y que permiten a los hombres intervenir en el proceso de poder, participando por sí mismos o a través de representantes, en las decisiones políticas. Vale aclarar que son ciudadanos argentinos todo hombre o mujer argentino mayor de 18 años; que la nacionalidad argentina se adquiere por nacimiento en territorio nacional, por opción (hijos de argentinos nacidos en el exterior) o por naturalización (extranjeros con dos años de residencia en el país y optan por esta ciudadanía).
Así son ejemplos de derechos políticos, votar en las elecciones o ser elegido para un cargo de gobierno, afiliarse o constituir un partido político, entre otros.

Los derechos sociales

Refieren a la actividad laboral, a la familia y a la seguridad social. Estos derechos pueden ser individuales o colectivos cuando son ejercidos por familias, asociaciones de trabajadores, etc. Se encuentran presentes en el artículo 14 bis de la Constitución, introducido en la reforma de 1949 y reafirmado en la de 1957, por ejemplo el derecho del trabajador a recibir una jubilación justa, el derecho a huelga, etc.

Derechos constitucionales

Derechos de segunda generación en la Argentina:

Son los derechos económicos, sociales y culturales. Se incorporaron principalmente mediante el Artículo 14 bis (reforma de 1957) para proteger al trabajador, la familia y la seguridad social.

Derechos de segunda generación a escala global:

Son derechos surgidos a inicios del siglo XX (Revolución Mexicana, Constitución de Weimar) que buscan garantizar condiciones de vida dignas e igualdad real, exigiendo un Estado activo y no mero espectador.

Derecho al trabajo:

Garantía constitucional (Art. 14 y 14 bis) que asegura condiciones dignas y equitativas de labor, jornada limitada, descanso pagado, salario mínimo vital y móvil, y protección contra el despido arbitrario.

Derecho a huelga:

Garantía otorgada a los gremios y sindicatos en el Artículo 14 bis para abstenerse de trabajar como medida legitima de protesta y defensa de sus intereses laborales.

Derechos políticos:

Facultades que permiten a los ciudadanos participar en el gobierno (Art. 37). Incluyen el derecho a votar (sufragio universal, secreto y obligatorio) y a ser elegidos para cargos públicos.

Derechos políticos de las mujeres:

Igualdad plena de derechos electorales y de participación política. Reconocidos por ley en 1947 (Ley 13.010 de voto femenino) y garantizados constitucionalmente con la igualdad real de oportunidades para el acceso a cargos electivos (Art. 37 y cupos).

Derechos de los pueblos originarios:

Reconocidos en el Artículo 75, inciso 17. Garantizan su preexistencia étnica y cultural, el respeto a su identidad, la educación bilingüe y la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que ocupan tradicionalmente.

Derecho de iniciativa popular:

Herramienta de democracia semi-directa (Artículo 39) que permite a los ciudadanos presentar proyectos de ley ante la Cámara de Diputados para su obligatorio tratamiento.

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